Beneficios
Gestor médico en caso de enfermedad grave o invalidez.
Asegura tu grupo familiar.
Cobertura en renta por hospitalización.
Fortalece hábitos saludables en temas como:
Salud financiera.
Actividad física y alimentación.
Acompañamiento emocional.
Vida digital
Y más…
COBERTURAS
VIDA
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Terrorismo.
- Suicidio a partir de los 6 meses de vigencia.
- SIDA.
NOTA: No se cubre preexistencia, es decir, enfermedades diagnosticadas antes del ingreso a la póliza.
INVALIDEZ POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Pérdida de la capacidad laboral mayor o igual al 50%
ENFERMEDADES GRAVES
Si eres diagnosticado con una de las siguientes enfermedades y por lo menos tres meses después de haberse contratado.
Cáncer – Leucemia – Infarto Del Miocardio – Cirugía Artero Coronaria – Enfermedad Cerebro Vascular – Insuficiencia Renal Crónica – Esclerosis Múltiple – Trasplante De Órganos Vitales – Quemaduras Graves – Estado De Coma – Aplasia Medular – Traumatismo Mayor De Cabeza – Enfermedad Del Alzheimer – Enfermedad De Parkinson.
MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ POR ACCIDENTE
Si mueres dentro de los 180 días siguientes a un accidente SURA pagará a tus beneficiarios el valor contratado por esta cobertura adicional a la cobertura de vida. Se cubre:
- Embriaguez o influencia de sustancias alucinógenas
- Accidente de Tránsito o como pasajero de aeronave
- Terrorismo
- Arma de fuego
BONO EDUCACIÓN Y AUXILIO FUNERARIO
En caso de fallecimiento.
BONO ADECUACIONES DEL HOGAR
En caso de invalidez por accidente o enfermedad.
AUXILIO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD
Por el nacimiento y supervivencia de un hijo SURA te pagará el valor asegurado siempre y cuando esta cobertura haya sido contratada antes del inicio del embarazo.
RENTA DIARIA
- Hospitalización por accidente o enfermedad: Si estás hospitalizado por más de 24 horas y hasta 180 días máximo.
- Hospitalización en casa: Si después de una hospitalización tu EPS te autoriza que continúes hospitalizado en casa con aplicación de medicamentos intravenosos SURA te pagará hasta 10 días de renta por hospitalización.
- Cirugía Ambulatoria: Se reconocerá un (1) día de renta por hospitalización.
- Renta Por Incapacidad Post Hospitalaria o Post Quirúrgica: Hasta 6 días de incapacidad.
- Renta Por Maternidad: SURA te pagará máximo dos (2) días de renta por parto u hospitalización por complicaciones del embarazo.
