Cuando el vehículo como consecuencia de un accidente, actos mal intencionados de terceros o eventos de la naturaleza, sufre una afectación en la que los repuestos y la mano de obra necesarios para su reparación, más el respectivo impuesto a las ventas:
i) tienen un valor igual o superior al 75% del valor asegurado al momento del siniestro, se declara como daños de mayor cuantía,
ii) tienen un valor inferior al 75% del valor asegurado al momento del siniestro, se declarará como daños de menor cuantía.
Este cálculo se realiza sin tener en cuenta el valor de los accesorios no originales.