Este crédito está destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, o cesión hipotecaria.
Se presta máximo el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble y en los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social podrá financiarse hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble sin que exceda el cupo máximo individual de endeudamiento. En todo caso, el valor del inmueble será el del precio del avalúo técnicamente practicado para el otorgamiento del crédito.
Condiciones particulares:
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a. Plazo de financiación de 60 a 240 meses.
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b. El asociado no deberá encontrarse con reporte de mora, cartera de dudoso recaudo o cartera castigada ante las centrales de riesgo.
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c. En la escritura del bien inmueble solo podrá encontrarse el nombre del asociado en calidad de propietario y según el estado civil del Asociado se aceptará:
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En caso de su estado civil ser casado o unión libre, podrá aparecer igualmente como propietario del inmueble el conyugue o compañero(a) permanente.
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En caso de ser soltero, podrá aparecer igualmente como propietario del inmueble una (1) persona adicional.
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d. Para cualquiera de los casos expuestos en el literal c, el pagare y la carta de instrucciones deberá igualmente estar firmado por la persona adicional expuesta por el Asociado.
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e. Solo se acepta hipoteca abierta sin límite de cuantía y en primer grado a favor de FONDO DE EMPLEADOS DE CONCONCRETO – CONFE.
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f. La vivienda deberá estar asegurada a través de la póliza colectiva de hogar que posea CONFE en el momento del desembolso a excepción de que la compañía de Seguros no acepte el riesgo, será aceptada póliza de hogar con otra compañía de seguros en las mismas o similares condiciones de aseguramiento de la póliza colectiva de CONFE. En caso de póliza de hogar diferente a la colectiva de CONFE se deberá aportar junto con la póliza el recibo de pago de la prima anual.
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g. Se deberá aportar la documentación requerida del vendedor de acuerdo a lo indicado en el manual del SARLAFT.
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h. El desembolso o giro de recursos se realizará únicamente al vendedor de la vivienda de acuerdo a la documentación aportada por el asociado.
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i. Son a cargo del asociado los gastos que se ocasionen por el avalúo comercial, estudio de títulos, envío de documentación, certificado de tradición y libertad, constitución de la hipoteca en la escritura de compraventa y su posterior cancelación, registro y demás erogaciones que demandan el trámite legal de las operaciones del crédito de vivienda.
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j. CONFE podrá abstenerse de desembolsar el crédito en atención a lo previsto en el manual del SARLAFT o por cualquier circunstancia que afecte la idoneidad de la garantía.
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k. El asociado podrá cambiar la modalidad de pago de descuento por nómina para realizar el pago de la cuota del crédito de vivienda por débito automático de su cuenta AFC o a través de cheque de su AFC consignando este a la cuenta del Fondo, previa autorización por parte de CONFE. Una vez se efectué el abono a la cuenta de CONFE se deberá enviar el soporte al Fondo para su respectiva causación. El abono deberá realizarse a más a tardar el 30 de cada mes.
Tasa de interés
- 1,04%
- Nominal mensual
- 13,21%
- Efectiva Anual